FUNCIONES COMITÉ DE BIOÉTICA

 

¿Cuáles son sus funciones?

1. Corresponde al CBA las siguientes funciones:

a) Protección y sensibilización de los derechos de los pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de consentimientos informados.

b) Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas allegadas.

c) Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones, que bien por su frecuencia, o bien por su impacto, supongan conflictos éticos.

d) Impulsar la formación y la investigación en bioética.

e) Fomentar el conocimiento de los dilemas de orden bioético entre profesionales de la salud y en la sociedad.

f) Elevar al CBCV aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social, o por su complejidad, requiera un estudio más profundo y detallado.

g) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el CBCV.

 

2. Las funciones de los comités serán completamente independientes de las competencias, que en asuntos deontológicos, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.

 

3. No es función del CBA peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos derivados de la actividad sanitaria, y en ningún caso podrá emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de profesionales implicados en los asuntos que le sometan.

 

NO son funciones del Comité

  • En ningún caso serán funciones o competencias del Comité:
  • Promover o amparar actuaciones jurídicas para las personas o la Institución.
  • Realizar juicios sobre la ética profesional o las conductas de los pacientes y usuarios. No tiene, por tanto, capacidad para proponer o imponer sanciones.
  • Subrogarse o reemplazar la responsabilidad de quien ha pedido su asesoramiento.
  • Tomar decisiones de carácter vinculante.
  • Substituir a los Comités Éticos de Ensayos Clínicos.
  • Realizar estudios cuyo objetivo fundamental sea el análisis de asuntos sociales y/o económicos directa o indirectamente relacionados con la asistencia sanitaria en el departamento.
  • No tienen competencia en asuntos deontológicos, que corresponden a los colegios profesionales respectivos.