FUNCIONES

 

Corresponderá al Comité las siguientes funciones:

  • Protección y sensibilización de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de los consentimientos informados.
  • Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas allegadas.
  • Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones, que bien por su frecuencia, o bien por su impacto, supongan conflictos éticos.
  • Impulsar la formación y la investigación en bioética en el ámbito del departamento de salud y muy especialmente entre sus componentes.
  • Fomentar el conocimiento de los conflictos de orden bioético entre profesionales de la salud y en la sociedad.
  • Elevar al Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social, o por su complejidad, requieran de un estudio más profundo y detallado.
  • Elaborar su propio reglamento de régimen interno, para la aprobación por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana.
  • Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana.
  • Las funciones del Comité serán completamente independientes de las competencias, que en asuntos deontológicos, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.
  • No es función del Comité peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos derivados de la actividad sanitaria. Y, en ningún caso, podrá emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de profesionales implicados en los asuntos que se le sometan.
     

NO son funciones del Comité:

En ningún caso serán funciones o competencias del Comité:

  • Promover o amparar actuaciones jurídicas para las personas o la Institución.
  • Realizar juicios sobre la ética profesional o las conductas de los pacientes y usuarios. No tiene, por tanto, capacidad para proponer o imponer sanciones.
  • Subrogarse o reemplazar la responsabilidad de quien ha pedido su asesoramiento.
  • Tomar decisiones de carácter vinculante.
  • Substituir a los Comités Éticos de Ensayos Clínicos.
  • Realizar estudios cuyo objetivo fundamental sea el análisis de asuntos sociales y/o económicos directa o indirectamente relacionados con la asistencia sanitaria en el departamento.
  • No tienen competencia en asuntos deontológicos, que corresponden a los colegios profesionales respectivos.